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INFORMACION DIRIGIDA A EMPRESAS ENCUADRADAS DENTRO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL METAL. |
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miércoles, 12 de agosto de 2009 |
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ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL
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- El “Acuerdo estatal del sector del metal” que incorpora nuevos contenidos sobre formación y promoción de la seguridad y la salud y que suponen la modificación y ampliación del mismo, entro en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE 28/08/2008), manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha a la cual quedará denunciado automáticamente, no obstante su contenido normativo se mantendrá vigente hasta no exista nuevo acuerdo. Se introducen modificaciones del mismo con la Resolución del 3 de marzo de 2009 (BOE 20/03/2009) y la Resolución de 12 de mayo de 2009 (BOE 29/05/2009).
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- En el capitulo IX del “Acuerdo estatal del sector del metal” se fijan por parte de la Fundación del Metal para la Formación (FMF) los programas formativos para las actividades del Metal realizadas en obras de construcción (CNAE 4211, 421, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del Sector que conllevan instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción)
- CNAE 4211: Construcción de carreteras y autopistas.
- CNAE 4221: Construcción de redes para fluidos
- CNAE 4222: Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.
- CNAE 4299: Construcción de otros proyectos de ingeniería civil, que no consten en otra parte.
- CNAE 4321: Instalación eléctrica
- CNAE 4322: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- CNAE 4329: Otras instalaciones en obras de construcción.
- CNAE 4332: Instalaciones de carpintería.
- CNAE 4399: Otras actividades de construcción especializada, que no consten en otra parte.
Los contenidos de los ciclos formativos se establecen en el anexo III de la Resolución del 3 de marzo de 2009 (BOE 20/03/2009).
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- La formación del convenio para los trabajadores del Sector del Metal que prestan servicios en obras de construcción, será exigible a partir del 1 de enero de 2010, según lo indicado en la Resolución de 12 de mayo de 2009 (BOE 29/05/2009).
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- A partir del 31 de diciembre de 2011, todos los trabajadores del Sector del metal que trabajan en obras de construcción deben poseer la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
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- Para obtener la TPC se deberá acreditar, como mínimo, la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales (8 horas).
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- La formación recibida por los trabajadores del Sector del Metal en materia de prevención de riesgos laborales realizada antes del 23 de agosto de 2008 cuyo contenido y duración abarque lo establecido en el anexo III para el nivel inicial, es válida y podrá ser acreditada por estos ante la FMF para solicitar la TPC.
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- El plazo para la solicitud del reconocimiento por la FMF de la formación realizada antes del 23 de agosto de 2008 para acreditar tanto la formación de primer ciclo como del segundo ciclo establecidos en el Anexo III, termina el 31 de diciembre de 2009, según disposición transitoria tercera de la Resolución del 3 de marzo de 2009 (BOE 20/03/2009).
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Se adjuntan los archivos con el contenido del Acuerdo Estatal del Sector de Metal y de las resoluciones:
- ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL. PDF
- 20090320 BOE MODIFICACION DEL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL. PDF
- MORATORIA 01_01_2010 DEL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL. PDF:
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Según informaciones facilitadas por la Fundación del Metal para la Formación (FMF) a fecha de hoy todavía se encuentran en fase de desarrollo los procedimientos para :
Obtención de la Tarjeta Profesional.
Reconocimiento de la formación anterior al 23 de agosto del 2008.
Homologación de entidades para impartir la formación.
Y la determinación de los “Puntos de Tramitación”, para solicitar la TPC y validar la formación.
Por lo que EN ESTE MOMENTO AÚN NO SE PUEDEN REALIZAR LOS TRAMITES EXIGIDOS y mencionados en los puntos anteriores.
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